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ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

Para adquirir la condición de socio se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación. Las personas físicas deben ser mayores de edad y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación. Las personas jurídicas de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo de su órgano rector.

La solicitud para adquirir la condición de socio debe aceptarse por la Junta Directiva, dando cuenta a la Asamblea General.

Podéis realizar vuestra inscripción de forma telemática (a través de la página WEB) o rellenando la Hoja de Inscripción y enviándola por correo.

Es muy conveniente rellenar correctamente todos los datos para un buen registro y control de los asociados y para mantener un buen mailing con los mismos.

CLASES DE SOCIOS

La “SOCIEDAD DE GINECOLOGÍA ONCOLÓGICA Y PATOLOGÍA MAMARIA DE CASTILLA Y LEON” - SoGOCyL-, estará compuesta por los siguientes miembros:

  • Socios Fundadores
  • Socios de Número
  • Socios Vitalicios
  • Socios Residentes
  • Socios Colaboradores
  • Miembros Asociados

REQUISITOS PARA LAS DISTINTAS CLASES DE SOCIOS

  • Serán Socios Fundadores aquellas personas que participen en el acto de constitución de la Sociedad o Asociación así denominada –SoGOCyL-.
  • Para ser Socio de Número es preciso poseer el título de doctor o licenciado en Medicina y Cirugía y el título de Especialista en Ginecología y Obstetricia. El nombramiento de Socio de Número será otorgado a petición del interesado, previa aprobación, por la Junta Directiva.
  • Podrán ser Socios Vitalicios aquellos que, habiendo sido Socios Numerarios por un período mínimo de 6 años, lleguen a la edad de jubilación o sufran invalidez.
  • Serán Socios Residentes los médicos en formación especializada en Obstetricia y Ginecología dentro de los Centros Oficiales acreditados. Transcurrido este plazo de tiempo (formación MIR) y si lo desean pasarán a ser Socios de Número.
  • Tendrán la consideración de Socios Colaboradores las empresas, sociedades o entidades que muestren interés por la SoGOCyL y sus fines. Su solicitud deberá ser aprobada por la Junta Directiva y contribuirán al sostenimiento de la Sociedad mediante la cuota anual que se determine. El nombramiento como tales tendrá vigencia mientras perduren las condiciones que lo motivaron. Tendrán derecho a hacer uso informativo de su condición de socio colaborador y respetar el prestigio de la SoGOCyL.
  • Serán Miembros Asociados todas las personas, nacionales o extrajeras, que teniendo el grado académico correspondiente a licenciado o diplomado en alguna de las ramas de las Ciencias de la Salud, tengan interés por esta área de conocimiento oncológico de la especialidad de Obstetricia y Ginecología.

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

  • Por renuncia voluntaria del propio interesado. Se hará por escrito dirigido a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales. Todo asociado tendrá derecho a ser informado de los hechos que den lugar a la expulsión y a ser oído con carácter previo a la adopción de dicho acuerdo. Del acuerdo de expulsión, se dará cuenta a la Asamblea General correspondiente para su ratificación.
  • Por fallecimiento.

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